19/10/08

DOCUMENTACION PARA ENTRAR MERCANCIA UNA ZONZ FRANCA

· Declaración de mercancías
· Factura comercial
· Documento de transporte
· Lista de empaque
· Declaración del valor aduanero para el régimen de importación definitiva
· Copia del formulario donde conste que el precinto o marchamo fue pagado
· Declaración con la que ingresó la mercancía
· Certificado de origen cuando solicite trato preferencial
· Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no
arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su
naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen
· Hoja de control de descargos
· Resolución de autorización del Ministerio de Economía

NORMAS PARA EL INGRASO DE LA MERCANCIA


Cuando existan indicios de infracciones aduaneras constitutivas de delitos, deberá procederse conforme a las
normas contenidas en la Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduaneros, Código Penal o Código
Procesal Penal.
· El arribo de las mercancías debe ser autorizado por la persona que efectúe la verificación física del medio de
transporte y el mismo debe operarse en el Sistema Informático de Aduanas. Corresponderá el ingreso si no
existen discrepancias o las mismas son subsanadas. Queda prohibido efectuar el arribo documental, excepto
cuando por causas justificadas, la administración de la aduana lo autorice.
· Los arribos de mercancía en los recintos fiscalizados se harán en el horario establecido de servicio de la
delegación aduanera. Si se solicitan servicios fuera del horario establecido, deben hacerlo como servicio
extraordinario de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo del Directorio de la SAT número 11-2001 y artículos 44
del Decreto Presidencial 552, “Ley Orgánica del Presupuesto Contabilidad y Tesorería de la Nación” y artículo
37 y 38 de su Reglamento, reformado por el Acuerdo Gubernativo 33-73.
· Toda mercancía que arribe a un recinto fiscalizado a través de una declaración de mercancías, clave de
régimen 154-ZI, 24-ZT, 150-DA, 24-DZ, deberá realizarse por medio de un transportista aduanero nacional
debidamente registrado ante el servicio aduanero. Para este efecto, se utilizará el permiso de autorización de
transportista “AT” en la declaración aduanera, mismo que estará formado por el código de transportista y el
número de placa de la unidad de transporte utilizada para el efecto.
· La aplicación de arribo a la declaración se debe efectuar, luego de haber verificado los datos del medio de
transporte consignados en la declaración de mercancías contra los de la unidad de transporte.
Posteriormente, se realiza el corte del marchamo y se verifica la descarga de las mercancías, efectuando un
conteo general de bultos, con base al procedimiento de verificación.
· En aquellos casos que la Delegación de Aduanas, detecte mercancía cuyos incisos arancelarios no se
encuentren en la resolución de autorización de instalación y operación del usuario, emitida por la Dirección de
Política Industrial del Ministerio de Economía, el usuario interesado debe presentar inmediatamente la copia
de dicha solicitud sellada de recibido por la dependencia indicada.
· Las claves de regímenes 22-ZN, 157-MR, 157-PE, 157-LR y 157-ZQ amparan ingresos a Zona Franca de
mercancía proveniente de territorio nacional, razón por la cual el medio de transporte no requiere de precintos
aduaneros de SAT, ya que no se genera tránsito aduanero.
· Las mercancías que al momento del arribo, que por su naturaleza sean perecederas o tengan el riesgo de
causar daños a otras mercancías o a las instalaciones, el usuario, deberá dar aviso de inmediato al
consignatario y a la Autoridad Aduanera correspondiente para que otorgue un plazo de cinco días para el
retiro de las mercancías o posterior destinación. De no realizar el traslado en el plazo establecido, las
mercancías causarán abandono y deberán ser trasladadas o destruidas a costa del consignatario o usuario.
· Las materias y productos en libre circulación, que se utilicen en las actividades permitidas dentro del recinto
aduanero, deberán ser reportadas a su ingreso, mediante las formas y condiciones establecidas por el
Servicio Aduanero.

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