19/10/08

INCENTIVOS ALAS EXPORTACIONES

Los siguientes instrumentos han sido diseñados para apoyar y fomentar las exportaciones colombianas.
ZONAS FRANCAS
dos clases de zonas francas, las cuales han sido diferenciadas por el fin para el cual han sido creadas:

1 - Zonas francas permanentes: áreas delimitadas del territorio nacional donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, destinadas al mercado externo. La compone un usuario operador que se divide en usuario industrial de bienes, usuario comercial y usuario industrial de servicios.

2 - Zonas francas uniempreariales:Autorizada para que una sola empresa desarrolle sus actividades industriales de servicios, de agroindustria o de bienes, en una área determinada 3 - Zonas francas transitorias: áreas delimitadas del territorio nacional, donde se celebran ferias y eventos internacionales de importancia para la economía. La compone un usuario de zona franca transitoria y el expositor.
Actualmente se encuentrantreinta y dos (32) zonas francas aprobadas y seis (6) en tramite, ubicadas en diferentes puntos del del territorio nacional : Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander, Valle del Cauca.
Más información consulte: - Portal Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - http://www.mincomercio.gov.co/. - Portal PROEXPORT módulo invierta en Colombia - http://www.proexport.com.co/. - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales módulo de servicios - trámites - comercio exterior - http://www.dian.gov.co/.

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL - C.I .
Es instrumento de apoyo a las exportaciones otorgado por el Gobierno Nacional , que otorga beneficios tributarios a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el cual las empresas que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y/o Servicios Intermedios de la producción, con destino a la exportación, estarán libres del impuesto a las ventas IVA y/o de retención en la fuente en la compra local.
Los proveedores de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - C.P., con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos sus ventas sin incluir el IVA y/o retención en la fuente. Este régimen especial, ha sido creado mediante la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979.
Más información referirse a Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979 y en el Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION PLAN VALLEJO .
Es un instrumento de incentivo a las exportaciones que consiste en la importación temporal al territorio aduanero Colombiano de materias primas e insumos, con exención total de derechos de aduana e IVA, que se empleen en la producción de bienes de exportación.
CLASIFICACION DE PROGRAMAS PLAN VALLEJO.

1 - OPERACIONES SEGUN ARTICULO 172 DECRETO LEY 444 de 1967Hace referencia a la importación temporal de materias primas e insumos con el objeto de utilizarlos exclusivamente y en su totalidad (deducidos los residuos y desperdicios ) en la producción de bienes destinados a la exportación y de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación.

2 - OPERACIONES DE MAQUILA SEGUN ARTICULO 172 RESOLUCION 1860 DE 1999Las operaciones de maquila aunque conceptualmente corresponden a la definición dada en el numeral anterior, se caracterizan por que el total de las importaciones de materias primas e insumos necesarios para manufacturar el bien de exportación sean suministradas por el contratante extranjero de ese perfeccionamiento, por lo cual serán de carácter NO reembolsable.

3 - OPERACIONES SEGUN ARTICULO 173 LITERAL B) DECRETO LEY 444 De 1967Tienen por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de ese bien final, si llegara a realizarse, esté exenta del pago de gravámenes arancelarios. El valor de las exportaciones debe ser como mínimo igual al valor de las importaciones y, además, la cantidad exportada debe corresponder mínimo al 60% de los productos elaborados con la materia prima importada.

4 - REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS – ART. 179 DECRETO 444 DE 1.967.De conformidad con el Artículo 179 del Decreto 444 de 1967, quien exporte con la total de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieran utilizado materias primas e insumos importados por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a importar libre de gravámenes, impuestos y demás contribuciones, una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos.
ASPECTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOSEs un derecho adquirido y por lo tanto, las importaciones realizadas con exención de impuestos no conllevan riesgos por incumplimientos, no implica la constitución de una garantía de cumplimiento y no obliga a llevar cuenta corriente en especie, ni a presentar informes de demostración.
Más información consulte: - Portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - http://www.mincomercio.gov.co - Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.
USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR - ALTEX .
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor FOB mayores iguales a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) y que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional sea mayor igual al sesenta por ciento (60%) del valor de sus ventas totales en el mismo periodo, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ser considerado como tal para poder acceder a una serie de beneficios que facilitan sus exportaciones.
Más información referirse al decreto 2685 de 1999, artículo 35 y siguientes y en el Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.
USUARIO ADUANERO PERMANENTE - UAP .
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor FOB mayores iguales a tres millones de dólares (US$3’000.000) ó su promedio anual durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo tramitado por lo menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación; para los que hayan permanecido como usuarios del Plan Vallejo por un periodo de tres (3) años y que realicen exportaciones mayores iguales a dos millones de dólares (US$2"000.000) .
Para más información referirse al decreto 2685 de 1999, artículo 28 y siguientes y en el Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL .
Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes UAP o Usuarios Altamente Exportadores ALTEX y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Para más información referirse al decreto 2685 de 1999, artículo 54 y en el Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX .
Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Para más información referirse al Decreto 2685 de 1999, Art. 329, y en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, - http://www.dian.gov.co/ - modulo de servicios - trámites - comercio exterior.

ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - ZEEE.
Estas zonas están regidas por un régimen excepcional que se aplica en determinados sitios del territorio nacional, con el objetivo de atraer nueva inversión con vocación exportadora, que genere beneficios como el aumento de los niveles de empleo, transferencia de tecnología y el desarrollo de la región.
A través de la expedición del Decreto 1227 de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó las Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE, que actualmente funcionan en los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar.
Más Información en el Portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - http://www.mincomercio.gov.co/

CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO - CERT .
Es un título emitido al portador que permite la devolución total o parcial de impuestos indirectos u otros impuestos cancelados por los exportadores , dentro del proceso de producción o comercialización de los productos objeto de exportación.Los niveles del CERT son fijados por el gobierno nacional, de acuerdo con los productos exportados y con los impuestos indirectos que afecten dichos productos. En la actualidad los niveles del CERT según el Decreto 1989 de 2002 se encuentra en cero (0) .
Más información referirse al decreto 1989 de 2002 y en el portal del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, - http://www.mincomercio.gov.co/

OTROS INCENTIVOS

CADENAS PRODUCTIVAS (CLUSTERS) .
Los clusters son herramientas regionales que promueven la asociatividad y consolida colectivos empresariales de un mismo sector económico, con el fin de hacer de las cadenas productivas, asociaciones de empresas competitivas en los escenarios comerciales, con planes de negocios estructurados y sostenibles en el tiempo.
Más información en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, - http://www.mincomercio.gov.co/

COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR - CARCE .
Estos comités de naturaleza departamental sirven de interlocutores entre la región y el Gobierno Nacional; son creados para promover la competitividad sistemática de la región mediante el desarrollo de actividades regionales que garanticen la orientación hacia los mercados internacionales y la cultura exportadora de cada uno de los departamentos en Colombia.
Más información en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, - http://www.mincomercio.gov.co/

PROGRAMA EMPRENDEDORES COLOMBIA - PEC .
Es un sistema de herramientas integradas para el acompañamiento de la creación de empresas de bienes y servicios para el mercado nacional con futuro internacional. Contiene una línea de micro-crédito que será el capital semilla para múltiples emprendedores que quieran hacer de su proyecto de vida una realidad.
Más información en el portal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, - http://www.mincomercio.gov.co/

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