19/10/08

TRANSITO ADUANERO



INFORMACIÓN GENERAL DEL TRÁMITE
Nombre del trámite: Tránsito AduaneroUnidad ejecutora:
División de Servicio al Comercio Exterior, División de Servicio de Aduanas, División Técnica Aduanera Área de aplicación: ImportacionesFecha de actualización: 8 de abril de 2005DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES

1. NOMBRE DEL TRÁMITE:
Tránsito Aduanero2. EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE:Las Personas Naturales cuando vayan a realizar una importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital o titular de depósito privado y las Personas Jurídicas debidamente registradas ante la DIAN para tal fin ( ALTEX, UAPS, Usuario de Zona Franca, importadores autorizados para transformación y ensamble, para perfeccionamiento activo de bienes de capital, en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación y para Procesamiento Industrial y Entidades de Derecho Público ) y los Transportadores, podrán obtener autorización para transportar vía terrestre mercancías nacionales para exportación o de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros, de una Administración de Aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional y bajo el control de la Aduana .

3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITETRÁMITE ADUANA DE PARTIDA:
· Presentar formato de solicitud de Declaración de Transito Aduanero (DTA) o incorporarla a través del sistema informático aduanero, dentro de los cinco días siguientes al descargue de la mercancía, si es puerto y dentro de los dos días si es aeropuerto, donde se señale la modalidad a la cual se someterán las mercancías objeto del transito aduanero junto con los siguientes documentos:
· Contrato donde se señalen las mercancías que serán sometidas a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
· Contrato, programa o certificación expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, cuando se trate de modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especial de importación - exportación.
· Copia del Documento de transporte debidamente numerado y sellado por la Aduana de Ingreso.
· Original copia, fotocopia, fax o pro forma de la factura comercial o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación celebrada, en los que conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de la mercancía
· Reporte impreso de incorporación de la Declaración de Transito Aduanero al sistema informático o copia de la misma según sea el caso.
· En el caso de modalidad para procesamiento industrial, el documento de transporte debería estar consignado o endosado a un Usuario Altamente Exportador.
· Fotocopia de la garantía ya sea global o específica por el 100% de los tributos aduaneros, constituida por el declarante que se encuentre debidamente aceptada y vigente.
· Inscripción del transportista ante la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior junto con la póliza global vigente.
· En el caso que el medio de transporte sea del declarante, y no este autorizado ante la DIAN, se deberá presentar garantía espec ¨ En el caso que el medio de transporte sea del declarante, y no este autorizado ante la DIAN, se deberá presentar garantía específica por el cumplimiento de la finalización del régimen.
· La declaración de transito Aduanero debe amparar mercancías de un solo declarante, y debe existir una sola declaración de tránsito, así se movilice en varios unidades de carga o de transporte; cuando existan varios documentos de transporte, se debe diligenciar una o varias declaraciones de transito, pero no se pueden presentar varias declaraciones de transito para un solo documento de transporte.
· Cuando se trate de una unidad funcional, se debe acreditar, tal circunstancia en cada envío, indicando que se trata de un componente de la unidad y esto deberá consignarse el la Declaración de Transito Aduanero
· Se puede presentar nuevamente declaración de transito, cuando existan causales de no aceptación que sea procedente subsanar.
· Al existir conformidad se asignara número de aceptación y fecha correspondiente siendo susceptible de reconocimiento externo o inspección física, según el caso.
· Una vez autorizado el transito, el interesado deberá imprimir y firmar 4 ejemplares de la declaración de este transito los cuales se distribuirán así: uno para el declarante, uno para el transportista, uno para la Aduana y uno para el Depósito.
TRAMITE ADUANA DE LLEGADAPresentar por parte del Transportista, la Declaración de Tránsito Aduanero debidamente autorizada y la unidad de carga junto con los documentos soporte, dentro del plazo concedido, junto con sus documentos anexos a la zona franca o al depósito habilitado
.
4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO :
· Atención Usuario de la Administración respectiva.
· Administración de Aduanas del lugar de arribo de la mercancía.
· Depósito o Zona Franca de destino de la mercancía.

5. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE: Decreto 2685 de 1999, artículos 353 al 370, Resolución 4240 del 2000 Art. 313 y S.S. 6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:
· La modalidad de transito aduanero finaliza con el registro del DTA.
· La entrega de la carga al depósito o al usuario operador de zona franca deberá efectuarse dentro del término establecido en la DTA.
· Finalizado el régimen la mercancía deberá someterse a la modalidad de importación determinada por el interesado.
· Coordinación: División de Servicio al Comercio Exterior
· Cargo que resuelve el trámite: Funcionario asignado para tal fin.
· Tiempo aproximado: Mínimo 1 día hábil.
· Cuántos trámites se realizan: Tránsitos que finalizan en la Administración de Aduanas de Bogotá, 270 en promedio por mes. En Zona Franca se autorizan en promedio 37 tránsitos por mes.




















Final del formulario
Tránsito Interno
Í N D I C E
I. Información
1. Definición
2. Aplicación
3. Declaración
4. Documentos de Soporte
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1. Definición
Es el régimen mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos.
Art. 70 CAUCA
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2. Aplicación
Se utilizara para el traslado de mercancías de una aduana a otra por cualquier vía, bajo custodia y responsabilidad del transportista, el cual debe estar debidamente registrado ante la Intendencia de Aduanas. El cómputo del plazo del tránsito se iniciará a partir de la salida efectiva del medio de transporte. El servicio aduanero indica el plazo y fija la ruta para la operación de tránsito.
Art. 70 CAUCA, 128 y 129 RECAUCA
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3. Declaración
Para este régimen se debera presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras.
Art. 80,81,82,83 y 126 RECAUCA
Claves de Regímenes
TO
Tránsito Aduanero

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4. Documentos de Soporte
Con la declaración de tránsito interno podrá exigirse que se adjunte, los documentos a que se refieren los incisos a), b), y e) del Artículo 84 de este Reglamento, pudiendo ser copias en el caso de las primeras literales.
Art. 80,81,82,83 y 127 RECAUCA
Documentos de Soporte por Clave
TO
Tránsito Aduanero

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